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¿Es legal que, aunque tenga 18 años, no me dejen entrar en una discoteca por el derecho de admisión?

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La situación es la siguiente: intentar entrar en un pub o discoteca, generalmente por la noche y, en la puerta, recibir la negativa por parte del portero. A veces señalan un cartel donde pone “Reservado el derecho de admisión”, sin más, otras tan solo niegan con la cabeza e, incluso, llegan a argumentar que no puedes entrar porque “tu ropa no es adecuada”, o porque “la entrada está limitada a 21 años”, entre otras excusas.

¿Y si te dijera que esta situación no es legal, y que tienes todo el derecho del mundo a entrar?

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE ADMISIÓN Y QUÉ LÍMITES TIENE?

El propietario de un establecimiento abierto al público, o el organizador de un evento (en adelante, el empresario), es amparado por este derecho, en virtud del cual puede fijar las condiciones o pautas que han de cumplir las personas que pretenden acceder.

Este derecho es una suerte de “escudo” que ayuda al empresario a, con la legalidad de su parte, evitar que su establecimiento o evento se llene de un público no deseado.

Este derecho de admisión de los empresarios confronta de manera directa con otro derecho,que ampara a las personas que pretenden acceder (en adelante, consumidores); el derecho de acceso.

Como podemos imaginar, el derecho de admisión no es en absoluto infinito, teniendo sus límites bastante bien demarcados.

Es el artículo 14 de la Constitución Española el que marca los límites del derecho de admisión y, a su vez, encuadra el derecho de acceso de manera secundaria:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Efectivamente, el límite al derecho de admisión lo determina el propio derecho de igualdad, lo que conlleva que nuestro derecho de acceso como consumidores también tiene ese límite.

Teniendo esto en cuenta, nos vienen a la mente muchísimas situaciones en las que nuestro derecho de acceso ha sido violado, creando situaciones de flagrante desigualdad, alegando siempre el famoso derecho de admisión.

¿CÓMO SÉ SI UN ESTABLECIMIENTO TIENE RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN?

Un punto a tener en cuenta, es que el típico cartelito en el que pone “Reservado el derecho de admisión”, al que hacíamos alusión al principio de este post, no es válido, por sí solo, para que el portero pueda impedirnos el paso.

Cuando un empresario quiere establecer las pautas de admisión para su negocio, ha de solicitarlo a la Administración, en estos casos, el Ayuntamiento, pagando las tasas correspondientes.

La propia Administración constatará que los requisitos que pide el empresario no atenten contra el derecho de igualdad del artículo 14, de forma general.

Cuando el empresario tenga el derecho de admisión, deberá colocarlo en un lugar visible, en forma de cartel, y no solo con la frase “Reservado el derecho de admisión”, sino que deberá añadir de manera clara, una lista con todos los requisitos para poder acceder al local.

Solo cuando el portero de un local nos impida el paso y podamos ver en esta lista (que, recordemos, deberá estar en un lugar visible), que no cumplimos con alguno de los requisitos generales, más los específicos que la Administración le ha admitido (y que, por tanto, deben ser conformes a la legalidad), será cuando el empresario estará aplicando de manera adecuada su derecho de admisión.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES DEL DERECHO DE ADMISIÓN?

Hay una serie de circunstancias generales que siempre suelen aparecer en el derecho de admisión de los establecimientos, y son las siguientes:

  • Aforo completo.
  • Horario de cierre superado.
  • Negativa a pagar la entrada.
  • Mayoría de edad.
  • Actitud violenta o posesión de objetos peligrosos o armas.
  • Posesión de símbolos que inciten al odio, a la violencia o a la discriminación.
  • Estar bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
  • Presentar una actitud inadecuada.

Además de estas, los empresarios pueden solicitar al Ayuntamiento otras circunstancias de forma libre. Este, mediante resolución, las aceptará o denegará. En caso de aceptarlas, estas deberán aparecer de forma clara en el cartel necesario, a la vista de todos. De no hacer esto, no serán válidas.

En ejemplo paradigmático de estos requisitos especiales, sería la ropa. Los empresarios pueden imponer una vestimenta adecuada, siempre que los requisitos que establezcan para considerarla como tal estén aceptados por el Ayuntamiento operante y, reiteramos, estén visibles en el cartel de derecho de admisión.

ENTONCES, ¿ES LEGAL QUE NO ME DEJEN ENTRAR EN UNA DISCOTECA TENIENDO 18 AÑOS CUMPLIDOS?

Teniendo todo esto en cuenta, a todos nos vienen a la mente situaciones en las que se viola el derecho de acceso de los consumidores, ya sea por imponer requisitos discriminatorios o por, directamente, alegar un derecho de admisión inválido (cartel sin los requisitos legales y formales necesarios).

En este apartado, trataré de enumerarlas ya que, de seguro, bastantes personas de las que han están leyendo estas líneas han sufrido y, lo que es peor, han aceptado, por no conocer la regulación del derecho de admisión:

  • Entrada reservada a mayores de 21 años.

En España, la mayoría de edad, y los derechos y deberes que ella conlleva, en su totalidad, se adquieren con 18 años. Pedir 21 para entrar en un local es atentatorio contra el derecho de igualdad, puesto que discrimina a una persona por una circunstancia personal, que es la edad.

  • Las mujeres no pagan entrada, o los hombres no pagan entrada.

Desgraciadamente, en las puertas de las discotecas, se da la situación de que dos personas en la misma situación no son tratadas del mismo modo, por una mera cuestión de sexo. Por supuesto, esto atenta contra el artículo 14 de la Constitución y, por tanto, es ilegal.

  • Algunas personas pagan más y otras personas pagan menos, o directamente no pagan entrada.

Esta situación suele ocurrir mucho. Por supuesto, es ilegal que dos consumidores paguen diferente precio por la misma entrada (ignorando los supuestos de pases VIP y similares). El precio es el mismo para todos, y debe estar tasado.

  • Reservado el derecho de admisión, sin más.

Como hemos indicado, el derecho de admisión no es una entidad invisible que opera todas las noches en las puertas de los bares y discotecas, sin importar la circunstancia. El portero tan solo puede alegar este derecho cuando se incurra en una circunstancia que atente contra el mismo, y esta esté debidamente recogida en un cartel que, a su vez, debe ser visible. No es válido ni suficiente el cartel en el que solo pone “Reservado el derecho de admisión”.

Por supuesto, cualquier otra circunstancia que atente contra la igualdad, creando una situación discriminatoria, ya sea por raza, ideología o religión, entre otras, será igualmente ilegal.

¿QUÉ HAGO SI NO ME DEJAN ENTRAR EN UNA DISCOTECA POR EL DERECHO DE ADMISIÓN?

Si nos vemos en esta desagradable situación, lo primero es observar si existe el cartel a la vista. De ser así, debemos observar que sí cumplimos todos los requisitos.

Si los cumplimos, y aun así no nos dejan entrar, podemos (y debemos) pedir la Hoja de Reclamaciones, estando el local obligado a facilitárnosla como consumidor. En esta, indicaremos la forma clara y detallada la violación de nuestro derecho de acceso, indicando que no incumplimos ninguno de los requisitos establecidos en el derecho de admisión.

Si no existe el cartel, no nos pueden impedir la entrada por circunstancias excepcionales, como ir vestidos “con chanclas”, o “con bermudas”.

En caso de que se persista en esta situación por parte del portero o encargado, antes de iniciar una discusión, la mejor opción es llamar a la Policía.

Posteriormente, por supuesto, se puede interponer la correspondiente denuncia, pudiendo imponerse al local una sanción de hasta varios cientos de miles de euros.

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