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¿Son los incendios un medio para recalificar los terrenos quemados?

recalificar los terrenos quemados

En Galicia tenemos que presenciar prácticamente todos los días una negra cortina de humo en nuestros bosques y montes. Si bien, no sabemos si es un problema en otras Comunidades Autónomas o no, intentaremos dar un breve punto de vista general y global. 

La recalificación es el paso previo que se debe realizar antes de urbanizar y construir. ¿Pero se pueden recalificar terrenos que han sido arrasados por el fuego?

Se reforma en 2015 la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, también llamada “Ley de Montes”. Se modifica el régimen de uso de los montes que han sido incendiados. 

Y es que la regulación previa prohibía de forma expresa que se cambiase el uso forestal de aquellas superficies incendiadas en los 30 años posteriores al incendio. Ahora, la Ley de Montes lo sigue prohibiendo en los mismos términos, pero introduce una excepción: se permite que la Comunidad Autónoma autorice el cambio de uso, cuando se cumplan determinados requisitos y exceptuando montes catalogados.

Concretamente, dispone el artículo 50.1 de la Ley que:

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.”

 

Razones imperiosas de interés público. ¿Cuáles son realmente?. ¿Abre esta modificación la veda a la “especulación urbanística”?

Se está dejando al arbitrio de cada Comunidad Autónoma. Hecha la ley, hecha la trampa.

 

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