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¿Es legal sancionar a un trabajador por el contenido de un vídeo grabado desde un móvil?

sancionar

Vistos los anteriores artículos tenemos claro que grabar a un compañero constituiría una grabación ilegal al no intervenir en ella pero, en este caso, al ser dentro del seno de una empresa, surge una duda…

¿Puede utilizarse esta grabación como prueba para que la empresa sancione al trabajador? Alguna prueba tenemos que tener de las acciones sancionables para poder tomar medidas ¿no? Veamos:

Imaginemos que el trabajador en cuestión ha robado algo y un compañero se toma las molestias de grabar lo sucedido para informar a la empresa y que esta tome las medidas disciplinarias correspondientes, por ejemplo. ¿Podremos utilizar el vídeo como prueba?

No, porque estaría vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Al utilizar esta grabación para llevar acabo las correspondientes medidas disciplinarias la empresa estaría efectuando un tratamiento de datos con claro sentido jurídico con el objetivo de controlar las acciones de los empleados, sin haberles informado previamente y de forma correcta de la recogida de estos datos personales ni los derechos asociados a esta recogida, vulnerando así el artículo 5.1 del RGPD que establece que “de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado”.

Esto se considera una infracción grave por la normativa de protección de datos y la empresa podría enfrentarse a multas que oscilan entre los 601€ y los 60.101€. 

Por lo tanto estaríamos contraviniendo la normativa de protección de datos puesto que, en resumen, no hemos informado debidamente de la recogida de estas imágenes a los trabajadores ni de la utilización que se le va a dar. Lo propio hubiese sido que las imágenes fuesen captadas por una cámara legalmente instalada, pero…

 

¿Cuándo una cámara está legalmente instalada?

Para que una cámara de seguridad se considere legalmente instalada, en primer lugar se deberá avisar a la plantilla de su presencia e ubicación, así como explicar en qué casos la empresa examinará tales grabaciones e incluso en qué casos se utilizarán como medio de prueba incriminatoria en un futuro procedimiento judicial. Dentro de las ubicaciones vetadas para la instalación de cámaras de seguridad en baños, duchas, vestuarios o zonas de descanso con el fin de preservar la intimidad de los trabajadores del centro en cuestión. Así mismo, en toda ocasión en la que se utilicen dichas grabaciones deberá atenderse a la razonabilidad, necesidad e intervención mínima en aras de preservar el derecho fundamental del trabajador recogido en el artículo 18.1 de la CE “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”

Por tanto, el no cumplimiento de la normativa de protección de datos hemos visto que acarrea una infracción que lleva aparejada sanciones lo suficientemente cuantiosas como para no tenerlas en cuenta, pero en nuestra opinión esto no es la consecuencia más negativa de la plena inobservancia de la legalidad de las cámaras en un centro de trabajo. Os lo explicamos: 

Si acudimos al Estatuto de los trabajadores vemos en el artículo 20 que:”el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

En el caso de que las cámaras se encuentren ilegalmente instaladas el trabajador afectado tendrá el derecho de que se extinga su contrato laboral, siendo indemnizado como si de un despido improcedente se tratase (Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores).

Os dejamos el caso real que ha inspirado este artículo: 

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/05/legal/1567663391_046880.html

 

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