Derecho virtual Logo

¿Qué pasa si comete un delito un menor de edad?

Qué pasa si comete un delito un menor de edad

Para que a un sujeto autor de un delito se le pueda exigir responsabilidad criminal este debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la posibilidad de actuar acorde al Derecho.

Si no se da alguno de los requisitos anteriores la conducta delictiva no se podrá calificar de culpable. 

Dentro de las causas de inimputabilidad encontramos la minoría de edad. Por tanto,  los menores de edad no tienen responsabilidad criminal en el Código Penal español.

Establece así el Código Penal español, en su artículo 19, que:

“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Aunque, tal y como introduce el artículo 19 del C.P, esta exculpación de la responsabilidad criminal debe matizarse, puesto que la ley de responsabilidad penal del menor sí reconoce responsabilidad para aquellos mayores de 14 años.

Así, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores que:  

Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.

Por tanto, para ser más exactos, podemos decir que la auténtica inimputabilidad, entendida como la ausencia de responsabilidad criminal, la encontramos en el menor de 14 años. Así, conforme al Código Penal, solo se exigirá responsabilidad penal para aquellos sujetos mayores de 18, mientras que los sujetos con edad comprendida entre 14 y 18 estarán a una responsabilidad penal regulada en una ley específica: La ley de responsabilidad del menor.

Tanto la regulación específica para los sujetos comprendidos entre los 14 y 18 años, como el Código Penal para los mayores de edad comparten los mismos presupuestos del Derecho Penal (mismos delitos, los tipos penales se mantienen) pero son las consecuencias jurídicas las que varían (las penas impuestas). 

Aquí llegamos a la primera máxima: Todo sujeto mayor de 14 años que sea autor de un hecho delictivo tendrá responsabilidad penal (cuya consecuencia jurídica dependerá de si es mayor o menor de edad)

 

¿Y si el sujeto autor de un hecho delictivo es menor de 14 años?

Establece en la Ley de responsabilidad penal el menor, en concreto en su artículo 3, que: 

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Llegados a este punto pueden surgir dudas tales como: ¿Y si el menor comete el acto delictivo en la minoría de edad pero es detenido cuando ya cumplió los 18 años? ¿Estaremos a la edad de la comisión o a la edad del comienzo de las primeras diligencias penales?

Establece la ley de responsabilidad del menor en su artículo 5.3, que: 

“Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de Menores”.

De la misma manera, si el resultado de estos hechos delictivos se manifiesta cuando su actor tiene 18 años, pero al momento de la comisión del delito tenía el autor 17 años, debemos seguir el criterio de la comisión y no atender al resultado. 

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.4 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

Mas consejos de derecho: