
Esta semana se ha hecho viral un tweet de @chirinbanda en el que se hacían públicas unas alegaciones a la «Junta Electoral de la zona de Sevilla» en las cuales se suplicaba que se aceptara la renuncia a ser presidente de la mesa electoral el 10 de Noviembre por coincidir el mismo día del Derbi sevillano Real Betis Balompié vs Sevilla Fútbol Club (y ser el firmante seguidor del equipo al nivel de ni siquiera haber asistido al nacimiento de una hija porque coincidió en horario de partido)
Os dejamos el tweet para que no os las perdáis. Risas garantizadas:
Alegaciones para no presidir una mesa electoral el próximo 10 de noviembre.
Díganme que esta no es la ciudad más grande del mundo. pic.twitter.com/N2Sm25j75a
— El Chiringuito (@chirinbanda) 25 de octubre de 2019
Pero, tras hacerse viral, comenzó a surgir la duda en Twitter de si realmente estábamos ante unas alegaciones de cachondeo o, por el contrario, tendrían una mínima posibilidad de prosperar o la hubiesen tenido si el firmante hubiese buscado otra excusa un poco más elaborada.
¿Podemos librarnos de acudir a la mesa si desbordamos imaginación y logramos convencer a la Junta Electoral? Veamos.
La junta general central contempla un numerus clausus de “excusas” (se regulan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) de carácter personal, familiar y profesional que posibilitan el ausentarse a la cita sin incurrir en un delito. El delito en cuestión se encuentra tipificado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen, en el cual se establece textualmente que:
«El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.»
Por lo expuesto, las «excusas» están reglada, siendo prácticamente imposible que te puedas librar si no cumples algunos de los siguientes requisitos.
«Excusas» de carácter personal
A su vez las podemos dividir en «excusas» que justifiquen por sí solas la ausencia (Excusas que sí o sí van a colar) y «excusas» que entrará a valorar el Juzgado Electoral de la Zona.
Las Excusas de carácter personal «que cuelan» en todo caso son:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (En esta franja de edad puede negarse voluntariamente. A partir de los 70 ya no puede aspirar al cargo)
- Estar en situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Las excusas personales que se valoraran por la Junta electoral de la Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
- Ser socio del Betis balompié. (jajaja nooo)
Causas relativas a responsabilidades familiares
También se subdividen en las que cuelan en todo caso y las que necesitan valoración de la Junta Electoral de la Zona.
«Excusas» que cuelan en todo caso:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
«Excusas» que necesitan valorarse por la Junta Electoral de la zona:
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Y, por último, tenemos las excusas profesionales.
Que son:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Por tanto, salvo un milagro, el firmante lo tiene un poco complicado para asistir al derbi.
¿Estás de acuerdo? ¿Crees que deberían dejar a los socios del Betis no asistir a las mesas electorales?
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