
El pasado 27 de octubre, en la tienda online de Fnac hubo una oferta más que suculenta: el Stmartphone Huawei P30 Pro, cuyo precio es de 700 euros, se lanzó a la venta a 139 euros (e incluso se podía adquirir a 124,90 euros si eras socio de Fnac). Y, como es lógico, era tanta oferta que incluso se hizo eco de la promoción webs tales como Computer Hoy, multiplicándose las ventas del celular en tan solo unos minutos.
Una vez Fnac fue consciente del error, canceló todos los pedidos del Huawei P30 Pro argumentando para ello el error del precio, su falta de stock y problemas informáticos.
¿FNAC tiene la obligación de cumplir con su oferta?
En primer lugar debemos de ser conscientes que el contrato de compraventa de producto que se está celebrando se regula por la ley de consumidores y usuarios, puesto que es la legislación que regula las relaciones contractuales entre Empresa y Consumidor
Es en esta ley en donde se establece en su artículo 61.2 que:
«El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato»
La oferta se considera parte del contrato de compraventa, entonces es plenamente exigible por parte del consumidor.
Además, la información previa a la relación contractual, también exigible en la compraventa física, cobra mayor importancia cuando estamos celebrando contratos a distancia, como este caso, puesto que a la hora de comprar un producto solo contamos con esta información que nos brinda el vendedor, salvando con ella la distancia que tenemos con el producto.
Por ello, el consumidor sí puede exigir que se cumpla el contrato celebrado.
Pero… ¿hasta qué punto FNAC debe cumplir con la entrega de la cosa?
En estos casos, el contrato se ha perfeccionado por el concurso entre oferta y demanda (art. 23.1 LSSI) y corresponde al vendedor la carga de la prueba, pues es únicamente imputable a él el posible error.
«Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.»
Hay resoluciones para todos los gustos. El criterio puede resultar diferente dependiendo de si se plantea ante los juzgados ordinarios, el Sistema Arbitral de Consumo o en una reclamación ante los organismos de consumo autonómicos.
Intentaremos dar un punto de vista general, si bien no tiene por qué ser aplicable a todos los casos:
Cuando se trata de una diferencia de precio entre el precio ofertado y real escandalosa, teniendo en cuenta que el comprador sabe perfectamente que no es una oferta especial o ganga sino un error en el precio, es complicado que éste pueda aferrarse al cumplimiento del contrato.
El contrato puede ser perfectamente anulable porque hay un error en el consentimiento del vendedor, que se manifiesta mediante una oferta incorrecta. Algunas resoluciones han explicado que incluso existe abuso de derecho por parte del comprador.
En el caso de que el producto no se haya enviado, lo que debe hacer la empresa es informar al consumidor lo antes posible y devolverle el dinero, confiando en que lo acepte.
Conforme a los artículos 109 y siguientes de la LGDCU, el contrato debe ejecutarse y lo único que puede hacer el vendedor es alegar que el producto o servicio no se encuentra disponible y que informó del límite de existencias. Cosa que FNAC ha hecho en este caso.
Artículo 109 Ejecución del contrato a distancia
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Artículo 110 Falta de ejecución del contrato a distancia
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.
En el caso de que sea tarde para ello o se rechace la cancelación, el vendedor sólo puede plantear una acción de nulidad para solicitar se le restituyan las prestaciones. O esperar a que le demande el comprador. Será importante demostrar el precio real y que un consumidor que mínimanente esté informado entiende que la oferta es errónea y que, aún a sabiendas, la aceptó.
También existen otro tipo de situaciones, en las que el precio es incorrecto pero el comprador puede creer que no lo es, y que realmente es una oferta o un chollo. En este caso, el vendedor debería asumir las consecuencias de su error. Las causas de nulidad o anulabilidad de los contratos son tasadas y es complicado que se puedan demostrar si el comprador ha confiado en la realidad de la oferta.
Artículo 89 Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
En este sentido, debemos citar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 6, de Badalona, del 8-6-2011, n° 106/2011, la cual razona que pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al artículo 7 del Código Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Lee la sentencia AQUÍ
Me parece muy bien. Pero. El dinero, en mi caso, sigue retenido.
Soy una persona jubilada por temas psicológicos, y yo no entiendo de si un telefono es muy barato o no, solo que estaba bie de precio y mi telefono actual gitiene ma pantalla rota. Aun sin mi dinero en el banco y sin telefono.