
Para iniciar una actividad económica en España, las formas jurídicas más comunes para desarrollarla son dos: como autónomo y a través de la constitución de una sociedad.
Las principales diferencias entre una figura y otra son que para constituir una sociedad se necesita aportar un capital mínimo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, mientras que como autónomo no es obligatorio contar con ese importe. Asimismo, como autónomo, las ganancias obtenidas en cada ejercicio tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, mientras que las sociedades tributan sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. Los trámites burocráticos también son distintos en un caso y en otro.
En esta entrada vamos a explicar de manera sencilla los trámites legales para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, dado que, según datos del INE, actualmente representan el 99% de las sociedades constituidas en España, frente a las sociedades anónimas y otras sociedades de capital.
1º Solicitar la denominación social al Registro Mercantil Central. La solicitud se realiza en la web www.rmc.es. Es necesario indicar el nombre de uno de los socios o del socio único, elegir la forma jurídica – sociedad limitada – e indicar el nombre que queremos que tenga nuestra empresa. Permite elegir hasta cinco denominaciones sociales distintas. El Registro Mercantil Central expide la certificación negativa de la denominación que se encuentre libre, dado que no pueden existir dos sociedades con la misma denominación ni con caracteres parecidos. En 24-48 h se recibe la certificación y tiene un coste de 16-20 €.
2º Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar un capital mínimo de 3000 €. Cada socio podrá realizar la aportación dineraria que hayan acordado, que será representativa de su porcentaje de participación en la sociedad para la futura toma de decisiones. Si la sociedad es unipersonal, será el socio único quien aporte la totalidad del capital social.
3.º Firmar la escritura de constitución de la sociedad ante notario. La escritura debe contener, principalmente, la identificación de los socios, el domicilio social, la duración, el órgano de administración y los estatutos por los que se regirá la sociedad (objeto, convocatorias de juntas, mayorías etc.). El coste aproximado es de 300-400 €, que se calcula en función de los aranceles notariales y del capital social aportado.
4.º Solicitar el CIF de la sociedad ante la Agencia Tributaria. Normalmente, es la notaría quien lo solicita provisionalmente hasta que la sociedad se constituye de manera efectiva.
5.º Liquidar el Impuesto de Operaciones Societarias y presentarlo, junto con una copia simple de la escritura, ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de donde se haya establecido el domicilio social. Actualmente, la constitución de sociedades está exenta de tributación, pero es obligatorio presentar la liquidación con cuota cero.
6.º Presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil de donde se haya establecido el domicilio social. En el plazo de quince días hábiles, la escritura estará registrada, la sociedad dejará de ser irregular y podrá operar con la limitación de responsabilidad que la ley establece para los socios. El coste aproximado es de 200,00 € que se calcula, como en el caso de la escritura notarial, en función de los aranceles registrales y del capital social aportado.
En general, dependiendo de la rapidez con la que se realice cada paso, podremos tener nuestra sociedad constituida en un plazo de 20 días aproximadamente.
Hemos querido centrarnos en los principales trámites mercantiles y tributarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, aunque existen otras obligaciones fiscales posteriores necesarias para comenzar la actividad económica.
Ahora que lo ves más claro, ¿te animas a emprender y constituir tu propia SL?
Carolina López
Graduada en Derecho (E-1 Internacional en ICADE) y Máster Universitario de Acceso a la Abogacía (ICADE). Abogada ejerciente colegiada en el ICA Madrid. Desde 2016 desarrolla su carrera en un despacho de asesoría legal y fiscal en el área civil y mercantil. Doctoranda en Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y profesora de legislación a socorristas y monitores de natación sobre responsabilidad civil y penal en el ámbito profesional.
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muy bien explicado , enhorabuena