Ministra de Justicia Vs Abogados de oficio

El Ministerio de Justicia ha comunicado recientemente que únicamente asumirá el pago a los abogados de oficio, una vez reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y aunque pueda parecer lógica esta afirmación, para entenderlo mejor, como siempre, vamos a ver cómo es en la práctica: 

 

¿Cómo se tramita la justicia gratuita?

Si yo me encuentro privado privada de libertad, en la lectura de mis derechos como detenido o detenida me van a decir que tengo derecho a un abogado.

Yo puedo designar a mi abogado particular de confianza pero si no designo a ninguno, independientemente de mis medios económicos, va a asistirme un abogado de oficio de manera provisional hasta que la solicitud de justicia gratuita se resuelva. Es decir, priman por encima de todo los derechos constitucionales, entre otros, la libertad, la defensa y la tutela judicial efectiva, no quedando en suspenso una detención ni un procedimiento penal hasta que se resuelva si esa persona tiene derecho, o no, a la justicia gratuita.

A nadie le preguntan en la Comisaría ni en el Juzgado «ah bien Ud. solicita abogado de oficio, pero ¿usted trabaja? ¿en qué trabaja? ¿cuánto cobra? ¿recibe algún tipo de prestación económica? ¿está casado? ¿tiene propiedades?». La solicitud de justicia gratuita la solicitamos nosotros, los abogados de oficio, en nombre de nuestros clientes, llevando el  formulario al Juzgado, rellenándolo junto con el cliente y entregándolo nosotros mismos en el Colegio de Abogados. 

 

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de justicia gratuita? 

Con la solicitud se inicia un procedimiento que no se resuelve, precisamente, al día siguiente. Como todo procedimiento administrativo, tarda meses en resolverse. Igualmente desde la práctica os digo que, yo personalmente, tengo designaciones del turno de oficio del mes de julio de este año 2019 en las que todavía, en diciembre, no existe resolución de ese procedimiento. 

Imaginaos la de actuaciones judiciales que pueden sucederse en tantos meses: puedo haber asistido a esa persona en Comisaría, en el Juzgado, puedo haber recurrido alguna medida cautelar que le hayan impuesto, puedo haber asistido a declaraciones de testigos o, incluso, puedo haber celebrado juicio rápido en el Juzgado de lo Penal e incluso haber presentado recurso de apelación contra la Sentencia, todo ello antes de resolverse si tiene derecho o no a un abogado de oficio. 

 

Resolución de la solicitud: concesión, denegación o archivo. 

Pero, a parte de todo esto, también es importante saber que estas solicitudes de justicia gratuita no sólo pueden concederse o denegarse, en muchos de los casos, se archivan.

¿Cuándo sucede esto?

  • Cuando el solicitante es extranjero y carece de permiso de residencia
  • Cuando el solicitante se vuelve a su país de origen
  • Cuando es expulsado
  • Cuando el organismo competente se pone en contacto con el solicitante para requerirle documentación (por ejemplo, nóminas) y no contesta a ese requerimiento
  • Cuando el solicitante ha dado un domicilio erróneo o se ha cambiado de domicilio y esa carta nunca llega a su destinatario
  • Etc, etc, etc…

Imaginaos lo difícil que es que estas personas abonen nuestros honorarios. Y en estos casos (junto con los casos en los que se deniega) el Ministerio de Justicia afirma que, nuestras actuaciones no serán abonadas, por lo que estaremos prestando un servicio público jurídico de manera gratuita sin recibir compensación económica alguna y sin poder renunciar a la defensa de esa persona. 

 

Conclusión.

El problema está en que, hasta el momento, sí venían abonando esas actuaciones y ahora el Ministerio de Justicia dice que podría estar incurriendo en delitos de prevaricación y malversación de fondos por incumplir el art. 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ahorrándose así millones de euros. 

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

Por tanto el debate está servido y en la balanza:

  1. No pagar a los abogados de oficio haciendo que estos trabajen gratis
  2. Modificar el art. 30 de la LAJG y que todo siga como hasta ahora. 

Hoy, viernes 20 de diciembre, hubo concentraciones frente a las sedes del Ministerio de Justicia de toda España a las 12 de la mañana. Esperemos que esta situación pronto sea resuelta. Por un turno de oficio digno.

Os dejo un vídeo en el que lo explico más detalladamente por si queréis saber más:

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2 Comments

  1. Como siempre los políticos encontrando nuevas formas de impedir que los abogados nos ganemos la vida. Si hacen eso los abogados que apuntados al turno renunciarán y los nuevos ni se apuntarán

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