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¿Están los padres obligados a pagar la carrera universitaria de sus hijos?

Están los padres obligados a pagar la carrera universitaria de sus hijos

Como ocurre en Derecho en muchas ocasiones, la respuesta es “depende”.

La familia, como institución de Derecho Natural, está protegida en nuestras leyes como el Código Civil.

El art. 143 del Código Civil establece que están obligados a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos, en determinados casos.

El concepto de alimentos incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

De esta manera, queda claro que los mayores de edad solo se verán beneficiados con el pago de sus estudios “cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.”

¿Qué significa este concepto jurídico?

Supone que procede el pago de la pensión cuando existe aprovechamiento de los estudios o diligente búsqueda activa de empleo por parte de los hijos. En cada caso concreto, el hijo que solicita los alimentos deberá aportar pruebas al Juez en el que demuestre su rendimiento educativo (matrícula, expediente académico etc.) y/o el esfuerzo en la búsqueda de empleo.

En la sociedad actual, un gran número de empleos y profesiones necesitan de una titulación universitaria o de formación profesional para su desempeño. Asimismo, las tasas de desempleo juvenil son muy elevadas y parte de los jóvenes tienen dificultades para incorporarse a un mercado laboral cada vez más competitivo.

Es doctrina jurisprudencial que el cumplimiento de la mayoría de edad no supone, obligatoriamente, el cese de la contribución a las cargas familiares en concepto de alimentos por parte de los padres, mientras los hijos no tengan la capacidad de mantenerse económicamente por sí mismos.

La pensión incluye los siguientes gastos ordinarios: matrícula, libros, material escolar, transporte, residencia universitaria u otros gastos de alojamiento y curso de máster necesarios para completar la formación.

La ley contempla varias causas en las que no procede el pago de la pensión de alimentos, teniendo en cuenta la capacidad económica de los padres y, como decíamos, el aprovechamiento de los estudios o la diligente búsqueda activa de empleo por parte de los hijos.

Establece el art. 152 del Código Civil las causas de cese en la obligación de dar alimentos, siendo la 5ª la que nos ocupa en este caso: 5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Por su parte, los Tribunales han establecido que no existe un límite de edad del hijo para prestarle alimentos, sin embargo, los jueces establecen habitualmente un plazo concreto de años durante los que se deberán dar los alimentos en función del tiempo razonablemente estimado para que el hijo pueda terminar sus estudios e incorporarse al mercado laboral. Por su parte, el Tribunal Supremo indica que siempre habrá que valorar el caso concreto.

En conclusión, si cumplida la mayoría de edad, los padres se niegan a contribuir económicamente con la formación universitaria o profesional de sus hijos, estos tienen derecho a reclamarles vía demanda de juicio verbal la pensión de alimentos necesaria para abonar dichos gastos hasta la finalización completa de los estudios y la consiguiente incorporación al mercado laboral.

Si durante la prestación de la pensión los hijos no aprueban suficientes asignaturas o se niegan a buscar empleo, los padres tienen derecho a solicitar al Juez que estableció la pensión, su extinción aportando pruebas que acrediten esa situación.

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