Consecuencias penales para la mujer con covid que escupió a 7 policías.

José María Limones Gómez

Autor: José María Limones Gómez

Veíamos hace unos días el caso de una mujer de Zaragoza, que presuntamente escupió a varios agentes de policía mientras aseguraba estar infectada por el famoso coronavirus. Os dejo la noticia aquí.

Antes de nada es importante señalar que cualquier persona (sobre todo las legas) que lea este tipo de noticias inmediatamente “juzga” e imponen delitos y penas, pero como siempre en Derecho, todo esto procederá después de un examen pormenorizado de los hechos y habiéndose probado todos y cada uno de los elementos del delito. Con esto quiero decir, que aunque a prima facie todo indique que hay delito, habrá que esperar a un examen posterior y detallado.

A priori podríamos encontrarnos ante un ramillete muy variopinto de delitos (todos ellos tendrán que ser denunciados y evidentemente posteriormente probados).

En primer lugar tendríamos un supuesto delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Ya que de los hechos se desprenden conductas que indican que se pudo cometer este delito. Sin perjuicio de que se pueda dar su “versión agravada”, esto es, un delito de atentado y resistencia grave a la autoridad (art. 550 CP).

En segundo lugar tendríamos un supuesto delito de injurias, tipificado en el artículo 208 del Código Penal debido al escupitajo en sí mismo considerado (El TS lo ha aceptado en ocasiones). Para ello será necesario constatar el tipo objetivo (la acción ha de tener un significado objetivamente ofensivo, es decir, ha de considerarse socialmente que menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación del injuriado (s)) y el tipo subjetivo, en este caso “animus iniuriandi”, un ánimo especial de injuriar. Desde mi (nuestro?) punto de vista, no hay delito de injurias pues según se desprenden de la lectura de los hechos, no parece que con la acción de escupir buscase “injuriar” a los agentes (repito, tendrá que probarse posteriormente).

De momento los agentes se encuentran en observación y siguiendo las prescripciones médicas. Si en un futuro próximo contraen el coronavirus habrá que distinguir varias situaciones, dependiendo siempre del animus del sujeto (es importante para las personas no familiarizadas con el Derecho Penal, el hacer hincapié en esta cuestión, pues en otras ramas como en el Derecho Privado, el animus, o bien no se “valora tanto” o directamente no sé tiene en cuenta). Por tanto podemos distinguir dos situaciones.

1)Los agentes son diagnosticados con coronavirus; Debido al contagio, podríamos apreciar un supuesto delito de lesiones, tipificado en el artículo 147 y siguientes. La gravedad de la pena dependerá de si además de una primera asistencia facultativa los agentes requieran tratamiento médico. Por tanto el delito y su correspondiente pena dependerán de cómo afecte el contagio a los agentes (ya que de ahí se derivará la asistencia médica (en sentido amplio) y por tanto, su posterior encaje en alguno de los dos tipos de lesiones).

Todo ello siempre que se cumplan los requisitos de la imputación objetiva (tarea nada sencilla), y podamos imputar el resultado a la acción del sujeto. Sin embargo, hay que probar el animus del sujeto, y es aquí donde se plantea el gran dilema.

De los hechos narrados por los medios de comunicación se desprende que el sujeto conocía que estaba contagiado con la enfermedad. Como bien sabéis, el dolo exige los elementos cognitivo y volitivo. Por tanto nos faltaría a priori el segundo (pues podrá argumentar con relativa facilidad que con su acción no quería contagiar a los agentes). Hay que señalar que podría apreciarse dolo eventual (dolus eventualis), si el sujeto no quería provocar el resultado pero era consciente de que eventualmente (con posibilidad) podía darse, lo acepta y comete la acción.

Sin embargo, nada obstaría para poder apreciar el delito en su modalidad culposa, pues evidentemente si conocía que poseía la enfermedad y aún así escupió, parece que falta al deber objetivo de cuidado, en definitiva una negligencia (máxime en estos días, donde se insta a la población a evitar el contacto social y demás prescripciones médicas especiales).

Una cuestión de muy difícil solución dogmática es la diferenciación de dos figuras afines; el dolo eventual y la culpa consciente. Nuestro Tribunal Supremo acoge la teoría del consentimiento la cual expone que; habrá dolo eventual si el autor consiente o acepta la producción del resultado, mientras que deberá apreciarse culpa consciente cuando el autor confía en que el resultado no se produzca (sino únicamente la posibilidad de que se produzca).

2)Los agentes mueren a causa del coronavirus; Tendríamos un supuesto delito de homicidio. Que para poder imputarlo, tendríamos que constatar que se cumplen los requisitos de la imputación objetiva. Acto seguido, procederá el examen del animus o tipo subjetivo. En este caso procede examinar los mismos requisitos ya expuestos para el delito de lesiones en caso de no fallecimiento. Dependiendo de la prueba del animus del sujeto, podría apreciarse el homicidio en sus dos vertientes.

1) Homicidio doloso (art.138); con la acción el sujeto persigue la realización del delito, es decir, demuestra su resolución inequívoca tendente al fin delito. En el caso concreto, parece que no se da esta modalidad, pues aunque la mujer sabía que con su acción podía matar, no se aprecia claramente un animus necandi. Sin embargo hay que señalar que podría apreciarse el dolo eventual, con los mismos requisitos ya señalados para las lesiones.

2) Homicidio culposo (art.142); Es la modalidad que con más seguridad se podría apreciar en este caso. El sujeto con la acción de escupir, infringe el deber objetivo de cuidado, produciendo un resultado típico cuando debía y podía haber observado una obligación que lo hubiera evitado. El resultado se imputa no porque sea querido sino por la infracción objetiva del deber de cuidado.

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1 Comment

  1. refrescante la lectura, la clave para entender el tema es el animus de donde se deriva la intencionalidad del sujeto

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