¿Qué pasa si no respeto un control durante el confinamiento?

Autor: Jurista Enloquecido

Equipo formado por Abel Gende del Río y Adrián Fernández García

En estos últimos días, se ha hecho viral una noticia relativa a un individuo que, con ocasión de haber sido requerido por la Guardia Civil, en uno de los controles que tratan de asegurar el respeto al confinamiento impuesto por el estado de alarma, se habría negado a detenerse, supuestamente, arrollando a uno de los agentes que componían dicho control.

 

Con ocasión de esta noticia, y de la multitud de “memes” que han inundado mi teléfono móvil estos últimos días, considero interesante exponer las consecuencias asociadas a las distintas posibles conductas que un individuo puede llevar a cabo al toparse con un control, en el escenario de confinamiento en que nos encontramos.

 

Dado que respetar el control, detenerse, y justificar cumplidamente las circunstancias que nos han permitido circular con nuestro vehículo no tendría o debería tener consecuencia alguna, obviamos entrar a analizar esta opción.

 

Las posibilidades que por tanto sí que vamos a analizar, relacionándolas de menor a mayor gravedad, son las siguientes:

 

A).- Si me encuentro un control, lo respeto y me detengo, pero no he respetado el confinamiento.

 

En este primer caso, únicamente nos encontraríamos ante una infracción administrativa, pero no ante un delito.

 

Más concretamente, el Art. 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades será sancionado “con arreglo a las leyes”

 

Concretamente, estas leyes podrían ser tres: a).- la Ley de Seguridad Ciudadana, b).- la Ley General de Salud Pública o c).- en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, según el caso. Además del Código Penal, en los casos en que hablemos de un delito.

 

Probablemente habrás escuchado en los medios de comunicación que la sanción por no por no respetar el confinamiento podría ir de 100 a 600.000 euros. Esto se debe a que solapan, sin concretar, las sanciones mínima y máxima previstas en estas tres leyes, lo que genera cierta inseguridad.

 

No obstante, hay consenso en que en la mayoría de los casos se estaría aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que nosotros vamos a remitirnos a ella para tratar de dar una respuesta concreta.

 

CONSECUENCIA: La respuesta más probable sería la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, coloquialmente conocida por sus detractores, que no son pocos, como “Ley Mordaza”.

 

 Concretamente, la sanción administrativa que nos podrían imponer sería de 601 a 30.000 euros en virtud de lo contenido en el Art. 36.6 de dicho texto legal. Esto último estaría justificado en supuestos de desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

 

Ahora bien, sí que entiendo que en estos casos es preciso necesariamente un requerimiento previo realizado de manera expresa e individualizada, concurriendo la infracción únicamente en caso de no ser atendido.

 En los casos más graves de resistencia o desobediencia a la autoridad, podríamos llegar a encontrarnos incluso ante una conducta constitutiva de delito de desobediencia a la autoridad (Art. 556  del Código Penal).

 

 

B).- Si me encuentro un control, no lo respeto y lo esquivo, huyendo de los agentes.

 

El análisis que estamos realizando es únicamente jurídico, no fáctico, por lo que no vamos a entrar en cuestiones relativas a la ausencia del elemento subjetivo, entendiendo por tal el conocimiento de que existiera un control y la voluntad consciente de esquivarlo. Es decir: no hablamos de un descuido, por no haberlo visto, sino de eludir conscientemente un control, por el motivo que sea.

 

¿Estaríamos ante un posible delito de desobediencia, si al darnos el alto no nos detenemos, eludiendo el control?

 

No necesariamente. Eludir el control sin poner en riesgo a los agentes podría no constituir con carácter general dicho delito en base al principio de “auntoencubrimiento impune”.

 

Nos lo explica con notable claridad el Tribunal Supremo en la STS 670/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 17 julio (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), al afirmar: “la precipitada huida protagonizada por el acusado a bordo del vehículo, no buscaba menospreciar el principio de autoridad encarnado por los agentes que le perseguían, sino hacer efectiva su huida, evitando el efecto desfavorable que representaría su privación de libertad”

 

Es decir, la maniobra evasiva perseguiría zafarse del control policial, no desobedecer, por lo que siempre que la conducta no ponga en peligro o lesione otros bienes jurídicos colateralmente, podría ser penalmente atípica. Es controvertido para algunos, si para ello sería necesario que el infractor huya de una posible privación de libertad por estar cometiendo un delito (al parecer, el protagonista de la noticia a que aludíamos al principio era buscado por la Justicia y trataba de evitar su detención), o si basta con que se huya de una multa por estar cometiendo una infracción administrativa. Yo me inclinaría por la primera opción.

 

Ahora bien, normalmente un control preventivo de la Guardia Civil se dispone de forma que difícilmente pueda ser evitado sin que medie una maniobra esquiva, sino peligrosa.

 

Si dicha maniobra o la posterior huída llegara a ser manifiestamente temeraria y pusiera en concreto peligro a los agentes o terceros, ya no estaríamos sólo ante una infracción de tráfico, sino ante la comisión de un delito de conducción temeraria (Art 380 CP). Por tanto, huir no siempre implicará desobedecer, pero sí podría derivar en un delito contra la seguridad del tráfico, fruto de la persecución a que previsiblemente dará lugar esa huída.

 

CONSECUENCIA: Esquivar un control, con intención de huir, no siempre constituiría un delito de desobediencia, pero previsiblemente sí una infracción administrativa grave, en los términos que anteriormente hemos referido.

 

 Si al huir se conduce de forma temeraria, nos enfrentaríamos a una nueva infracción de tráfico (con las consiguiente multa y pérdida de puntos), salvo que dicha temeridad sea manifiesta y ponga en concreto peligro la seguridad del tráfico, en cuyo caso nos encontraremos ante un delito del Art. 380 del Código Penal, pudiendo ser impuestas penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

C).- Si me encuentro un control, no lo respeto y arremeto con mi vehículo contra los agentes que lo conforman.

 

En este caso, sin perjuicio de lo ya dicho, estaríamos ante un delito de atentado contra un agente de la autoridad, previsto en el art. 550 del Código Penal.

 

Además, la pena debería ser la superior en grado por haberse acometido al agente de la autoridad haciendo uso de un vehículo a motor(Art. 551.3º del Código Penal).

 

Partimos de la base de que no nos ha importado atentar contra su integridad, pero sin que hayamos querido atentar contra su vida; pues, obviamente, hablaríamos de otro tipo penal distinto en ese caso.

 

Si fruto del acometimiento al agente le hemos causado lesiones, nos enfrentaríamos también a un delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal.

 

CONSECUENCIA: Por el delito de atentado a la autoridad, la pena de prisión podría ir de 4 años y un día a 5 años y medio, además de la correspondiente multa: de 6 meses y un día a 7 meses y medio. Es decir, con una cuota diaria de 6 euros, por ejemplo, hablaríamos de entre 1086 y 1350 euros, aproximadamente.

 

Por el delito de lesiones, nos enfrentaríamos a una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (utilizando el mismo ejemplo de 6 euros diarios, hablaríamos de 1.080 a 2.160 euros de multa). Junto con ello, se nos impondría además del pago de la correspondiente responsabilidad civil “ex delicto”. Esto último no lo podemos determinar, dado que depende de la gravedad de las lesiones de cada caso.

 

Como vemos, por el delito de lesiones se impone prisión o multa, y en el de atentado a la autoridad se imponen ambas.

 

Aún podemos complicarlo un poco más. Vamos a la última opción.

 

D).- Si me encuentro un control, no lo respeto, arremeto con mi vehículo contra los agentes que lo conforman y además conduzco ebrio.

 

En este caso tendríamos, además, un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal.

 

Si junto con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, concurriera el anteriormente referido delito de conducción temeraria (recordemos, del Art. 380 del Código Penal), este debería aplicarse en concurso de normas con el primero de ellos, de modo que se aplicara el delito de conducción temeraria únicamente, por ser el más grave, en su mitad superior. Así lo establece el Art. 382 CP.

 

Ahora bien, conducir bajo los efectos del alcohol podría tener una repercusión distinta de cara al resto de delitos: el atentado contra el agente de la autoridad y el delito de lesiones. Pues en estos casos, según el grado de intoxicación etílica y lo que ello haya podido afectar a la voluntad del individuo, podríamos aplicar un atenuante, atenuante muy cualificada o eximente incompleta de embriaguez, lo que influiría, según el caso, en la aplicación en la mitad inferior o en un grado o dos menos de las penas previstas.

 

CONSECUENCIA: Por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, nos encontraríamos con una pena de prisión de tres a seis meses o con una de multa de seis a doce meses, o con de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

Ahora bien, si también hubiera una conducción temeraria, se aplicaría un concurso de normas, de modo que la conducción temeraria absorbería al delito de conducción bajo los efectos del alcohol, imponiéndose por ambos una pena común de 15 a 24 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos por un tiempo superior a tres años y medio, hasta seis.

 

Además, las penas referidas en los apartados anteriores en relación a los delitos de atentado a la autoridad y de lesiones, se podrían reducir en en los términos expuestos (mitad inferior, uno o dos grados), por entenderse que el individuo no actuaba en sus plenas facultades, si bien la pena le sería igualmente impuesta aunque se redujese sensiblemente.

 

En definitiva, como vemos, si hacemos del conocimiento un aliado evitaremos que improvisar movido por el miedo u otros impulsos tan humanos como reprochables, también penalmente, convierta lo que a priori no era más que una multa, en uno o varios delitos asociados a penas graves, incluida la privación de libertad.

 

En conclusión, #quédateencasa

 


 

AUTOR:

Ernesto Manzano Luque (os dejo su cuenta de Instagram y Facebook)

 
Abogado penalista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, ciudad en la que se ubica el despecho profesional Luna & Asociados, del que forma parte desde el año 2013.
 
Probablemente uno de los abogados más jóvenes en obtener una Sentencia favorable del Pleno Tribunal Supremo, ha sido reconocido en estos dos últimos años por prensa local, destacando su trayectoria.  Su especialización está más directamente enfocada a la litigación en materias como el derecho penal, responsabilidad civil y dentro de este último sector, más particularmente: negligencias médicas y derecho sanitario.
 
Actualmente preside la Junta del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada (Twitter, Facebook e Instagram) junto con un gran equipo de compañeros, cuya labor es velar por los intereses del colectivo al que representan dentro y fuera de su ciudad.
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando…
Acerca de Jurista Enloquecido 192 Articles
Equipo formado por Abel Gende del Río y Adrián Fernández García

Be the first to comment

Déjanos tu comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*