¿Sabes que el ERTE afecta a las pagas extras y a las vacaciones?

Autor: Jurista Enloquecido

Equipo formado por Abel Gende del Río y Adrián Fernández García

AUTOR
Robert Gutiérrez ( Aquí os dejo su Twitter y su Instagram)

 

Antecedentes

Muchas personas se han visto afectadas por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). Esta medida de flexibilidad, regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, permite a las empresas lo siguiente:

  • Suspender el contrato de las personas trabajadoras, de modo que éstas dejen de prestar servicios.
  • O bien reducir las jornadas de la plantilla entre un 10% y un 70%, de modo que sigan trabajando pero durante menos horas al día, a la semana, al mes o al año.

La duración del ERTE es temporal, dado que su objetivo es que la empresa supere las dificultades coyunturales que está atravesando.

Afectación en el salario

Mientras dura un ERTE, las personas trabajadoras afectadas dejan de percibir su salario por la parte de jornada no trabajada (si bien pueden acceder a la prestación por desempleo). Es decir, del mismo modo que durante una excedencia no se cobra, durante un ERTE tampoco. De ahí procede el ahorro económico que obtiene la empresa.

Además, durante la vigencia de un ERTE tampoco se devengan pagas extras. Esto significa que cuando la empresa deba abonar las pagas extraordinarias de verano y de Navidad, podrá reducir de su cuantía la parte proporcional correspondiente al tiempo que haya durado un ERTE. Veamos dos ejemplos.

Una persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extras al año de 2.000 euros brutos cada una. Si dicha persona ha tenido el contrato suspendido por un ERTE durante tres meses, sus dos pagas extras de ese año serán de 1.500 euros (y no de 2.000). Esto es así porque, en general, las pagas extras se devengan durante los doce meses del año. Por tanto, como en el año de vigencia del ERTE el contrato habrá estado suspendido tres meses, las pagas extras de ese año sólo se habrán devengado durante nueve meses (2.000 euros / 12 meses del año x 9 meses de devengo = 1.500 euros).

Si la persona del ejemplo anterior se ha visto afectada por un ERTE de reducción de jornada a razón del 50% durante esos tres meses (en lugar de un ERTE de suspensión), sus pagas extras del ejercicio serán de 1.750 euros. En este caso, las pagas extras se siguen devengando durante los doce meses del año, si bien durante los tres meses del ERTE sólo se devengan a razón del 50% [(2.000 euros / 12 meses x 9 meses) + (2.000 euros / 12 meses x 3 meses x 50%)].

Afectación en las vacaciones

Asimismo, las vacaciones del año de vigencia del ERTE también se van a ver afectadas. El grado de afectación también depende de si el ERTE es de suspensión de los contratos o de reducción de las jornadas:

  • En un ERTE de suspensión no se devengan las vacaciones. Esto es así porque las vacaciones anuales de las personas trabajadoras se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año, y durante el ERTE de suspensión no se prestan servicios. Por ejemplo, si una persona tiene derecho a 30 días de vacaciones y ha estado cuatro meses en un ERTE, ese año sólo tendrá derecho a 20 días de vacaciones (30 días / 12 meses del año x 8 meses de devengo). En la práctica, esta situación es asimilable a la de un trabajador que se incorpora a una nueva empresa a mitad de año (en cuyo caso tampoco le corresponde disfrutar de los 30 días de vacaciones).
  • En un ERTE de reducción de jornada sí se siguen devengando vacaciones ya que la persona trabajadora sigue prestando servicios. Ahora bien, dado que ha estado trabajando durante los meses del ERTE a razón de una jornada inferior, los días de vacaciones del año en cuestión se podrán retribuir computando un salario menor (un salario proporcional a la jornada trabajada durante el año). Por ejemplo, si el salario de una persona es de 1.800 euros brutos y se ha visto afectada por un ERTE de reducción de jornada a razón del 50% durante tres meses, su nómina del mes de vacaciones será de 1.575 euros [(1.800 euros / 12 meses x 9 meses) + (1.800 euros / 12 meses x 3 meses x 50%)].

Robert Gutiérrez

Graduado en Derecho, diplomado en Relaciones Laborales y licenciado en Ciencias del Trabajo.

Máster en derecho empresarial.

Ex profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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Equipo formado por Abel Gende del Río y Adrián Fernández García

2 Comments

  1. Me empresa dar me baja voluntaria yo trabajo 12 de marzo noche no dar papelde paro no erte no dar papel no para 12 dia no vine mansage me mobil social me tefino no funciona esta cierra no puedo cambiar telefono social tengo familiar numerosa mucho problem que hace mos

  2. Los ERTES derivados de la pandemia de Covid19 perjudican en principal medida a los trabajadores. Esto es así porque los trabajadores no tienen derecho a todos los días de vacaciones que les corresponderían y tampoco tienen derecho a recibir el total de sus pagas extraordinarias de verano y navidad. Es muy importante estudiar cada caso de ERTE de forma particular, para así poder proponer soluciones que beneficien al trabajador.

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