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¿ Puede ser delito la ocupación de una plaza de garaje?

Puede ser delito la ocupación de una plaza de garaje

            Palabras como desconfinamiento, desescalada o nueva normalidad no formaban parte de nuestro vocabulario hasta hace unos meses… aquel 14 de marzo cuando el Presidente del gobierno decretaba el estado de alarma en nuestro país y los españoles debíamos quedarnos en casa confinados, fue un jarro de agua fría para la mayoría. Lo que vino después, una tragedia que estamos intentando superar…

            En este tiempo de confinamiento, los abogados y abogadas no hemos parado de darle vueltas al coco, como suele ser habitual. Algunos han tenido más trabajo que nunca (pobres laboralistas), otros hemos intentado ayudar a través de las redes sociales en la medida de nuestras posibilidades a todo aquel que andaba perdido entre ERTES y regímenes de visitas suspendidos…

            Por mi parte, como algunos ya sabéis, al ser una abogada eminentemente civilista, entre custodias y arrendamientos nunca me había parado a pensar si hacer uso de una plaza de garaje, de la cual no eres propietario, pudiese acarrear consecuencias penales.

            Fue un día de confinamiento tras recibir una consulta, que me paré a pensar: ¿Puede ser delito la ocupación de una plaza de garaje?           

            Pongamos por caso…

            Como en derecho la casuística es infinita, pongamos por caso el siguiente:

            Una familia es propietaria de una plaza de aparcamiento en un edificio donde tiene una segunda residencia, y debido al periodo de confinamiento, un vecino que reside de manera habitual en ese edificio decida ocupar esa plaza que se encuentra vacía, puesto que, es conocedor de que al menos durante el tiempo que dure la restricción de libertad de movimiento impuesta por el Estado de alarma, la familia que reside de manera habitual en otra ciudad no acudirá a su segunda residencia.

            Posteriormente, y una vez terminado el confinamiento, este vecino sigue ocupando dicha plaza en contra de la voluntad de los legítimos propietarios.

            Esta acción ¿puede ser constitutiva de delito?

            Habrá que estar siempre al caso concreto, sin embargo, dando una visión genérica del problema, se pueden derivar consecuencias penales si se produce la ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización del titular.

            Así pues, establece nuestro Código Penal en su artículo 245.2, lo siguiente: “.El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

            Aunque específicamente nuestro Código Penal no hable de plazas de garaje, los Tribunales se han pronunciado favorablemente a la hora de incluir las ocupaciones de las plazas de aparcamiento en el precepto mencionado.

            Dice la AP de Madrid, Sección 27ª, en su sentencia de fecha 13 de julio de 2009: “El concepto de usurpación abarca la ocupación de una cosa inmueble, independientemente de su naturaleza.”           

            Requisitos para determinar la comisión de un delito leve de usurpación de inmuebles:

            Dicho esto, debemos tener en cuenta los requisitos que son exigibles para la comisión del delito leve de usurpación de inmuebles, que se encuentran recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 800/2014 de 12 de noviembre, y son los siguientes:

  • perturbación posesoria, es decir ocupar un inmueble, en este caso una plaza de garaje, apropiándose de ella y desposeyendo a su legítimo titular.

Debemos siempre interpretar que la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el derecho penal.

Así pues, será exigible, como elemento subjetivo del tipo penal, el DOLO por el ocupante.

  • con vocación de permanencia
  • sin título jurídico legítimo, es decir en contra de la voluntad del propietario de la plaza de garaje o aparcamiento.

            A todo ello se debe sumar el principio de intervención mínima aplicable en el ámbito penal, de lo contrario, se puede acudir al derecho civil que dispone de los procedimientos interdictales o declarativos para recuperar la posesión y el dominio.

            Según lo apenas expuesto, se puede afirmar que la ocupación de una plaza de garaje con vocación de permanencia y en contra de la voluntad del propietario puede ser constitutiva del delito leve de usurpación de bien inmueble tipificado en el artículo 245.2 CP.

            Entre otras, así lo ha considerado la AP de Madrid, sección 16ª, en su sentencia de fecha de 19 de abril de 2006:           

            “Desde fecha no determinada,………..el acusado, sin antecedentes penales, accedió de modo continuado al garaje sito en el numero000 y numero000 de la calle000 de la localidad xxxx y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matricula xxxx en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello”

            Pero, ¿cúal es  mi opinión al respecto? (¡si no me mojo no soy yo!)…

            Mi experiencia profesional me demuestra que en este tipo de situaciones tirar por la vía civil resultará más beneficioso para el cliente, por el ahorro de tiempo que supondrá, y además tendremos expectativas más altas y beneficiosas en cuanto a la resolución favorable del asunto.

            Y esto ¿por qué?

            Pues sencillamente porque en la actualidad contamos con un procedimiento de desahucio exprés que podríamos utilizar siendo más rápida esta vía que la penal. Sin contar con que  penalmente deberemos como acusación, ser capaces de aportar prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia.

            Siendo de imperiosa necesidad en caso contrario aplicar el principio “in dubbio pro reo” que llevaría al dictado de una sentencia absolutoria.

         Eso sin olvidar, como mencionaba anteriormente, el carácter de “última ratio” que rige en derecho penal.

            Así lo señala la Audiencia Provincial de Barcelona que se pronuncia sobre el principio de intervención mínima del derecho penal en cuanto a la ocupación de inmuebles de la siguiente manera: “no puede resultar indiferente al derecho penal, como consecuencia de su propia naturaleza, la existencia de otros procedimientos alternativos (interdictos posesorios) previsto en el derecho civil para tutelar la posesión, verdadero objeto de protección en el delito de usurpación, del titular dominical, porque teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen en el derecho penal y su carácter de “ultima ratio”, existiendo una concurrencia de normas penales y extra penales de carácter tuitivo y a fin de no dejar sin contenido las segundas, es necesario delimitar el ámbito de protección de unas y otras de forma que sólo los más graves ataques de posesión, aquéllos en los que la perturbación tenga mayor significación, deberán ser objeto de sanción penal”.

            ¿Y tú que opinas? ¿Sabías que se puede considerar delito de usurpación de bien inmueble la ocupación de una plaza de garaje?

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