¿PUEDE LA EMPRESA IMPONER LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE LA APP “RADAR COVID” A SUS TRABAJADORES?

Eduard Blasi

Autor: Eduard Blasi

Ante el actual contexto de rebrotes y el aumento considerable de casos durante el verano, el Gobierno central ha acelerado la implementación de la app RadarCovid en las distintas Comunidades Autónomas, tras haber culminado con éxito el piloto que se hizo en La Gomera el pasado mes de junio.

Implicaciones laborales y de protección de datos en la instalación de Radar Covid por parte de los trabajadores

Corona App, App, Aplicación, Software, Covid-19

Fuente: Pixbay

A fecha de hoy, ya son más de 13 las Comunidades Autónomas las que han implementado Radar Covid y la aplicación ya supera los 4 millones de descargas. Sin embargo, los expertos insisten en que para ser útil serían necesarias 28 millones de descargas.

El hecho parte de la población no disponga de smartphone (gente mayor o de tercera edad), o el recelo por cuestiones de privacidad, ha lastrado número de descargas de la aplicación.

 

La Privacidad y la Protección de Datos de Radar Covid

La Privacidad ha sido un eje primordial sobre los que ha pivotado esta aplicación ya que el Gobierno sabía de antemano que, para lograr un uso masivo de la app, era indispensable garantizar la intimidad y privacidad de sus usuarios.

En primer lugar, a la hora de configurar en la fase de diseño de la aplicación dónde se almacenarían los datos, el Gobierno español se planteó un modelo descentralizado, que es el más garantista, ya que los datos se almacenan en el propio terminal del usuario y nunca viajan servidores centrales del Gobierno o de las Autoridades Sanitarias del país en cuestión.

Por otro lado, en lo que respecta a la API de Apple y Google (la tecnología ‘Contact Tracing’) utilizada en Radar Covid, pretende proteger el anonimato y cumple con los principios de Protección de Datos en el diseño y por defecto, según confirmó la Autoridad Inglesa de Protección de Datos (ICO), incluyendo el “principio de minimización de los datos”.

En consenso con lo anterior, la Política de Privacidad de la app es clara al confirmar que “Radar Covid no almacena datos personales”, que “los datos manejados por la aplicación no permiten la identificación directa del usuario o de su dispositivo”, y que “en ningún caso se rastrearán movimientos de los usuarios, excluyendo así cualquier forma de geolocalización”.

Así pues, a falta de conocer mayor detalle sobre algunos extremos concretos, como la liberación del código fuente (a fin de conocer posibles vulnerabilidades técnicas que puedan ser subsanadas por la comunidad de desarrolladores) y el informe de conclusiones de Radar Covid por parte de la AEPD (tras la apertura de diligencias de investigación el pasado mes de junio), la aplicación no presenta motivos reales para desconfiar en términos de privacidad y de protección de datos.

 

 La app RadarCovid en el entorno laboral.

La propia Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se lanzó a impulsar la app en organizaciones empresariales, instando a que las empresas puedan instalar la app en los dispositivos móviles de sus trabajadores.

Sin embargo, esta cuestión no es tan sencilla de implementar, pues entran en conflicto los “poderes de dirección y control” empresarial (art. 20.3 del ET), con el “derecho a la intimidad” de los trabajadores (art. 18 de la Constitución).

Y para encontrar la respuesta a la pregunta que encabeza este artículo, debemos distinguir (i) cuando el smartphone es propiedad del trabajador y (ii) cuando se trata de un dispositivo propiedad de la empresa.

(i) Cuando el móvil es propiedad del trabajador.

Es plenamente aplicable la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019, que declaró nula la obligación impuesta por TELEPIZZA (Proyecto Tracker), por la que pretendía que que sus repartidores instalaran en su móvil personal un sistema de geolocalización, “para que sus clientes pudieran tener conocimiento en todo momento del estado de su pedido” a través de la App de Telepizza, a cambio de una compensación “de todo punto insuficiente”, calculada sobre el valor de un móvil de baja gama (110 Euros).

La Audiencia Nacional consideró que “la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial”, pues quiebra con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (art. 1.1   ET) […] a éste al que se responsabiliza de los medios […]”.

Además, el último borrador del Anteproyecto de Ley del Teletrabajo prohíbe expresamente tal posibilidad, señalando que “la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora (…)”. Evidentemente, aquellos trabajadores que voluntariamente decidan instalarla podrán hacerlo, sin más.

(ii) Cuando se trata del móvil de empresa (herramienta de trabajo).

En tal caso, entendemos que esta “instalación obligatoria” encontraría amparo legal en el “deber de protección eficaz” (art. 5 del ET y artículos 14.1 y 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) que tienen las empresas, que supone garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos aquellos aspectos que estén bajo su ámbito de dirección y capacidad de control.

Asimismo, tal medida no debería decidirla unilateralmente la empresa, debiendo quedar supeditada a la previa recomendación del Servicio de Prevención (art. 31.3 LPRL y art. 19 Reglamento de los Servicios de Prevención).

Asimismo, tal y como exige la LOPDGDD (art. 87 y concordantes), la empresa deberá informar de esta medida con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y a sus representantes antes de aplicarla (art. 64.4 ET).

 

AUTORES:

PERE VIDAL. (Le podéis seguir en Instagram o en Twitter)

Abogado laboralista y Profesor de D° Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya.

Licenciado en Derecho y Master en Derecho del Trabajo por ESADE. Desarrolló su carrera profesional en Baker & McKenzie (2007-2013) y PwC Tax & Legal (2013-2018). Actualmente en Augusta Abogados, despacho al que se incorporó en 2018.

Es autor o co-autor de múltiples obras y publicaciones jurídicas especializadas en el Derecho del Trabajo y Vocal del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Barcelona.Abogado laboralista y Profesor de D° Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya.

 

 

 

EDUARD BLASI. (Le podéis seguir en Instagram o Twitter)

Abogado especializado en derecho digital y Profesor de cursos de postgrado en la Universitat Oberta de Catalunya.

Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha colaborado en la Autoridad Catalana de Protección de Datos y en el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Ha comparecido ante el Parlamento de Cataluña para la elaboración de normas relacionadas con la protección de datos y derecho tecnológico.

Vicepresidente 3ro de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) y Cofundador de la app de mensajería instantánea segura Nepcom.

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando…

Be the first to comment

Déjanos tu comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*